Morena, Pasión Andina

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lunes, enero 26

RELIGIÓN EN LAS CONSTITUCIONES DE BOLIVIA

Dos fotografías juntas, una del Presidente Evo Morales, con su atuendo cuando fuera posesionado el pasado 21 de enero de 2006 en Tihuanacu y otra, una foto de Jesucristo aparecían en el spot de televisión junto con el mensaje a elegir a cual de los dos. Algunos habrán votado por uno o por el otro, pero lo cierto es que no se tenía que votar por ninguno de los dos, sino por una nueva Constitución en la que, entre muchos temas, se garantice y se respete el derecho de todo ciudadano a elegir y practicar su opción religiosa o espiritual.
Si volvemos la mirada atrás, a la época prehispánica, nos daremos cuenta que los pueblos índigenas que habitaron estos territorios tenían sus propias prácticas y creencias. Con el tiempo, se impuso una sola religión, consolidándose con el tiempo en un poder hegemónico del cual hacía uso y abuso en contra de los pueblos originarios.
Haciendo una breve lectura de las constituciones nos vamos a encontrar con lo siguiente. "La Religión Católica, Apostólica, Romana, es de la República, con exclusión de todo otro culto público. El Gobierno la protegerá y hará respetar, reconociendo el principio de que no hay poder humano sobre las conciencias", señalaba la primera Constitución de Bolivia. Años más tarde, la Constitución de 1839 decía "La religión del Estado es la Católica, Apostólica, romana, a la que prestará siempre la más decidida protección, y todos sus habitantes el mayor respeto, sean cuales fueren sus opiniones religiosas. Es prohibido cualquier otro culto público". Prácticamente durante todo este periodo existió la imposición de una sola religión.
Posteriormente, La Constitución de 1938 señala, "El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana, garantizando el ejercicio público de todo otro culto". Por cerca, a 54 años, este artículo permaneció más o menos en el mismo tenor hasta la Reforma Constitucional de 1994.
Ayer se realizó el Referendum para aprobar o no la Nueva Constitución Política del Estado. Según la información provista por los medios de comunicación en horas de la noche del histórico domingo 25 de enero, el Sí a esta nueva Constitución alcanzaba un porcentaje de votación superior al 51%. Aunque el cómputo oficial está en proceso, lo cierto es que en este nuevo documento se abre un espectro de posibilidades en cuanto a los aspectos religiosos. Así, señala que, "El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión". De la misma manera, en el punto de Derechos civiles expresa que los bolivianos y bolivianas tienen derecho, "A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresandos en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos".

domingo, septiembre 28

RESOLUCIÓN DE COORDINADORA NACIONAL PARA EL CAMBIO

Reunidos en Cochabamba el día de ayer 27 de septiembre, las organizaciones que forman parte de la Coordinadora Nacional para el cambio (CONALCAM) emitieron la siguiente resolución.
Entre las organizaciones participantes se encuentran:
Confederación sindical única de trabajadores campesinos de Bolivia (CSUTCB)
Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB)
Confederación de Indígenas del Oriente Boliviano (CIDOB)
Confederación de Mujeres Campesinas de Bolivia Bartolina Sisa.
Confederación Nacional de Rentistas Jubilados de Bolivia (CNRJB)
Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (Fencomin)
Confederación Nacional de Gremiales de Bolivia (CNGB)
Central Obrera Regional de El Alto (COR)
Consejo Nacional de Marcas y Ayllus del Qullasuyu (CONAMAQ)
Confederación Nacional de Panificadores de Bolivia (CNPB)
Movimiento Sin Tierra (MST)
RESOLUCIÓN

Primero.- Ratificar nuestra lucha inclaudicable por la democracia, por la unidad de la Patria y la defensa de la democracia, democrática y cultural, bajo el liderazgo del presidente Evo Morales Ayma.

Segundo.- Declarar movilización nacional y departamental para garantizar la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, para garantizar la refundación política, económica, social y cultural de Bolivia con unidad, justicia social, igualdad, equidad y solidaridad.

Tercero.- Denunciar y condenar ante la comunidad internacional y nacional, el pretendido golpe de estado civil cívico prefectural, que violó y desconoció el estado de derecho, atentando la institucionalidad, los derechos humanos y los derechos de la vida con acciones terroristas y genocidas.

Cuarto.- Conminar a los prefectos de Beni, Santa Cruz, Tarija y Chuquisaca, suscribir los avances obtenidos en la mesa del diálogo referido a la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado hasta el 15 de octubre, así como exigir al Congreso Nacional, aprobar la Ley Convocatoria al Referéndum dirimitorio y aprobatorio de la nueva Constitución Política del Estado.

Quinto.- Convocar a la marcha y movilización nacional a partir del 13 de octubre de 2008 años, de Caracollo a la ciudad de La Paz, contra el Congreso Nacional, hasta aprobar la ley de convocatoria del referéndum para aprobar la nueva Constitución Política del Estado.

Sexto.- Exigir al Poder Judicial, Ministerio Público, investigar y sancionar a los autores intelectuales y materiales del golpe de estado civil cívico-prefectural, que las acciones terroristas de genocidio, atentado contra la democracia, la institucionalidad y el estado de derecho.

Séptimo.- Exigir al Senado Nacional, la aprobación inmediata de la Ley de voto de los bolivianos y bolivianas en el exterior.

Es dado en el Coliseo de la Coronilla en la ciudad de Cochabamba a los 27 días del mes de septiembre de 2008.

jueves, septiembre 11

DERECHOS INDÍGENAS

El año pasado en Bolivia se realizó la Asamblea Constituyente con el fin de elaborar una nueva carta magna, la misma que posteriormente se someterá a decisión de la población para que pueda aprobarla o no.
CAPÍTULO CUARTO
Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
Artículo 30
I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, insttiuciones, territorialidad y cosmovisión cuy existencia es anterior a la invasión colonial española.

domingo, diciembre 16

PROPIEDAD PRIVADA

De acuerdo a la Constitución Política del Estado vigente se establece como uno de los derechos fundamentales el derecho “A la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social” (Artículo 7, inciso i). Este inciso se encuentra de manera idéntica establecido en la Constitución Política de 1967.

Durante los últimos días, estuvo circulando el rumor que la nueva Carta Magna, establecía que ya no existiría propiedad privada, o que una persona sólo podría tener una casa y si tenía otra propiedad más, ésta se la podrían quitar. En una entrevista televisiva, el constituyente Samuel Doria Medina, señalaba que él había observado verbalmente y por escrito el artículo sobre la propiedad privada durante la aprobación en detalle de la nueva Constitución, para que el artículo respectivo estuviera lo más exactamente redactado. Por su parte, el Vicepresidente de la Asamblea Constituyente, aclara en relación a este aspecto, que la propiedad privada está garantizada a través del artículo correspondiente, pero que quedó pendiente el tema del límite de cantidad de tierras que se pueda tener concretamente dentro del ámbito agrario y que este límite de ninguna manera afectaría a los predios urbanos.

El término función social, es según muchas personas, lo que hizo pensar que se le podría afectar su propiedad privada, pero como se señala en la Constitución de 1967 y 1994, esto ya estuvo inserto.

Rosita Pochi

Waliki