De acuerdo a la Constitución Política del Estado vigente se establece como uno de los derechos fundamentales el derecho “A la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social” (Artículo 7, inciso i). Este inciso se encuentra de manera idéntica establecido en la Constitución Política de 1967.
Durante los últimos días, estuvo circulando el rumor que la nueva Carta Magna, establecía que ya no existiría propiedad privada, o que una persona sólo podría tener una casa y si tenía otra propiedad más, ésta se la podrían quitar. En una entrevista televisiva, el constituyente Samuel Doria Medina, señalaba que él había observado verbalmente y por escrito el artículo sobre la propiedad privada durante la aprobación en detalle de la nueva Constitución, para que el artículo respectivo estuviera lo más exactamente redactado. Por su parte, el Vicepresidente de la Asamblea Constituyente, aclara en relación a este aspecto, que la propiedad privada está garantizada a través del artículo correspondiente, pero que quedó pendiente el tema del límite de cantidad de tierras que se pueda tener concretamente dentro del ámbito agrario y que este límite de ninguna manera afectaría a los predios urbanos.
El término función social, es según muchas personas, lo que hizo pensar que se le podría afectar su propiedad privada, pero como se señala en la Constitución de 1967 y 1994, esto ya estuvo inserto.
Durante los últimos días, estuvo circulando el rumor que la nueva Carta Magna, establecía que ya no existiría propiedad privada, o que una persona sólo podría tener una casa y si tenía otra propiedad más, ésta se la podrían quitar. En una entrevista televisiva, el constituyente Samuel Doria Medina, señalaba que él había observado verbalmente y por escrito el artículo sobre la propiedad privada durante la aprobación en detalle de la nueva Constitución, para que el artículo respectivo estuviera lo más exactamente redactado. Por su parte, el Vicepresidente de la Asamblea Constituyente, aclara en relación a este aspecto, que la propiedad privada está garantizada a través del artículo correspondiente, pero que quedó pendiente el tema del límite de cantidad de tierras que se pueda tener concretamente dentro del ámbito agrario y que este límite de ninguna manera afectaría a los predios urbanos.
El término función social, es según muchas personas, lo que hizo pensar que se le podría afectar su propiedad privada, pero como se señala en la Constitución de 1967 y 1994, esto ya estuvo inserto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario