Dentro del área andina se libraron muchas rebeliones indígenas con el fin de terminar con el avasallamiento de las tierras originarias que además había significado un sinfín de abusos en contra de los indígenas. A cargo de varios caciques apoderados muchas de esas tierras se fueron recuperando, las haciendas fueron desapareciendo, la servidumbre se fue cortando de a poco. Pero cuando se podía pensar que en pleno siglo XXI ya no existiría ese tipo de situaciones, es de conocimiento público que por ejemplo en la provincia Cordillera de Santa Cruz, en muchas haciendas los indígenas recibían sólo alguna ropa a cambio de largas horas de trabajo y encima terminaban debiendo al dueño de la hacienda y así tenían que estar sometidos para terminar de pagar su deuda.
La última vez que tuve la oportunidad de entrevistarme con una hermana indígena que vive en Concepción, pregunté sobre esta situación y me dijo que todavía existen muchas haciendas donde tienen amenazados a los indígenas para que no digan nada, o hay otras haciendas donde el acceso es algo difícil y muchos indígenas quizás ni se enteran de los derechos que tienen y que hay leyes que los amparan. Sin duda, en la memoria de muchos ancianos indígenas del oriente boliviano está aún viva las waskas (golpes) que les propinaban los hacendados. Como me comentaba mi interlocutora, “los abuelos nos cuentan como ellos han sufrido”.
Las tierras y territorios ancestralmente han sido habitados por los miembros de los pueblos indígenas, cada pueblo desarrollando sus propias actividades, agricultura, pesca, caza en estrecha vinculación y respeto con la madre tierra. Muchas de estas tierras fueron cayendo en manos de inescrupulosos que han ido explotando la tierra y los recursos naturales de manera voraz.
Claramente el texto de la actual Constitución Política del Estado vigente señala:
Artículo 171
1.Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones.
2.El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos.
En base al Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, al marco legal vigente en Bolivia es que la Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz emite la siguiente Declaración:
“Considerando:
Que, Los pueblos Chiquitano, Ayoreode, Yuracare-Mojeño, Gwarayo y Guaraní hemos sido sometidos históricamente al despojo, opresión, apropiación y explotación abusiva de nuestros territorios y recursos naturales, así como a la explotación inhumana de nuestros abuelos, padres, madres y hermanos. Que, Fuimos protagonistas en 1990 de la Marcha por el Territorio y la Dignidad, en 1996 de la Marcha por el Territorio, el desarrollo y la participación política de los pueblos indígenas, en el 2000 de la Marcha por la Tierra y el Territorio y los Recursos Naturales, en el 2002 de la Marcha por la Soberanía Popular, el Territorio, Recursos Naturales y Asamblea Constituyente, en 2006 de la Marcha por la Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, en el 2007 de la Marcha por las Autonomías Indígenas. Que, Nosotros como Pueblos Indígenas de Santa Cruz hemos luchado por nuestra liberación, defensa y consolidación de NUESTROS TERRITORIOS, para el ejercicio de nuestros legítimos derechos a la AUTONOMÍA INDÍGENA y LIBRE DETERMINACIÓN.
POR TANTO: Los cinco pueblos indígenas del departamento de Santa Cruz Chiquitano, Ayoreode, Yuracare-Mojeñ o, Gwarayo y Guaraní en el marco de su autonomía y libre determinación establecida en los artículos 1 y 171 de la Constitución Política del Estado actual; Ley N°1257 que ratifica el Convenio 169 de la OIT; Ley N°3760 que ratifica la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, y el Pacto de San José de Costa Rica.
RESUELVEN:
Primero: DECLARAR LAS AUTONOMÍAS INDÍGENAS EN NUESTROS TERRITORIOS.
Segundo: REDACTAR Y APROBAR NUESTROS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA INDÍGENA de acuerdo a nuestras normas y procedimientos propios para los Pueblos Indígenas Chiquitano, Ayoreode, Yuracare-Mojeño, Gwarayo y Guaraní titulares y propietarios de nuestros Territorios Indígenas Autónomos.
Tercero: Exigimos al Congreso Nacional que en el marco de sus competencias y lo establecido en la Constitución Política del Estado, SANCIONAR Y APROBAR LA LEY DE AUTONOMIAS INDÍGENAS, PRESENTADA, POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE SANTA CRUZ, hasta el 25 de abril de 2.008.
Cuarto: Advertimos, que en caso de incumplimiento nos reservamos el derecho de asumir las medidas necesarias en el ejercicio de nuestro derecho a la Libre determinación.
Queda encargado del cumplimiento de la presente RESOLUCIÓN, las organizaciones OICH, CANOB, CIPYM, COPNAG, APG, CPESC y CIDOB. Es dado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los 31 días del mes de marzo de 2008.”
Nota: El texto de resolución fue tomado de noticias Chaskinayrampi enviado por Nelson Vilca.
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