Morena, Pasión Andina

jueves, abril 10

ESCLAVITUD INDIGENA GUARANIÍ

Fue de conocimiento público a través de los medios de comunicación la existencia de familias cautivas en predios de estancias ganaderas en el oriente de Bolivia. Víctimas de estos abusos han estando siendo los hermanos indígenas guaranies como lo indicaron las autoridades e instancias que han podido evidenciar tales hechos. En pleno siglo XXI, se sabe que son obligados a trabajar a cambio de algo de ropa vieja, de comida y vivienda cuando los pueblos originarios son propietarios ancestrales de esas tierras, las cuales les fueron arrebatadas usando diferentes medios.

Claramente las disposiciones legales en Bolivia no reconocen régimen servidumbral y por ello es importante que el saneamiento de la TCO (tierra comunitaria de origen) Guarani se consolide a favor de la población indígena guaraní que actualmente se encuentra sometida a abusos de diversa índole.

A continuación transcribo los artículos que se señalan en la Constitución Política del Estado.

CONSTITUCIÓN DE 1880
Narciso Campero. Presidente Constitucional de la República de Bolivia
“Artículo 3: La esclavitud no existe en Bolivia. Todo esclavo que pise el territorio boliviano es libre.”

CONSTITUCIÓN DE 1938
Germán Busch. Presidente Constitucional de la República.
“Artículo 5. La esclavitud no existe en Bolivia. No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.”

CONSTITUCIÓN DE 1945
Gualberto Villarroel. Presidente Constitucional de la República.
“Artículo 5. La esclavitud no existe en Bolivia. No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.”

CONSTITUCIÓN DE 1947
Enrique Hertzog G. Presidente Constitucional de la República de Bolivia.
“Artículo 5. La esclavitud no existe en Bolivia. No se reconoce ningún género de servidumbre, y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento”.

CONSTITUCION DE 1961
Victor Paz Estensoro. Presidente Constitucional de la República.
“Artículo 5. La esclavitud no existe en Bolivia. No se reconoce ningún géero de servidumbres personales y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento”.

CONSTITUCIÓN DE 1967
René Barrientos Ortuño
“Artículo 5. No se reconoce ningún género de servidumbres y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución.”

CONSTITUCIÓN DE 1994
Gonzalo Sanchez de Lozada
Presidente Constitucional de la República
“Artículo 5. No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución”.

Fuente:
Las Constituciones de Bolivia. Ciro Felix Trigo. Segunda Edición 2003. La Paz, Bolivia.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Quedo anonada con lo que escribes... Y así nos llenamos la boca hablando de progreso.

Saludo.

Catirestrepo

boliviaindigena dijo...

Cati,
Hoy mismo la Ministra de Justicia, ha vuelto a ratificar que evidentemente existe abusos contra los indígenas guaranies por parte de estancieros.

Saludos,

Rosita Pochi

Waliki